Definen inconstitucional contrato Punta Catalina - Hechos de la isla

Hechos de la isla

Leandro Ortiz de la Rosa, Abogado y Periodista, director y conductor del periódico "Hechos de la Isla" se transmite por Santome F.M. San Juan de la Maguana, Avenida Anacaona No.79, segundo nivel, apartamento 201, contacto: teléfono 809-557-2792, nuestro Lema " En defensa de la justicia y el derecho a la información"

Inicio Anuncio superior

Publicar anuncio principal

martes, 18 de enero de 2022

Definen inconstitucional contrato Punta Catalina

 Definen inconstitucional contrato Punta Catalina

La termoeléctrica Punta Catalina

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) calificó esta mañana de inconstitucional el contrato de fideicomiso aprobado por la Cámara de Diputados el pasado jueves, mediante  el cual el Estado cede todos los bienes de las plantas termoeléctricas de  Punta Catalina a la Fiduciaria del Banco de Reservas.

En un documento entregado al Senado de la República, la entidad que preside Trajano Potentini advierte que los fideicomisos fueron creados exclusivamente para el mercado hipotecario privado, no del sector público.

“En el primer artículo del contrato aparece el señor mMinistro de Energía Minas, Antonio Almonte Reynoso, representando a la Compañía Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una entidad en proceso de eliminación, de forma ilegal, suprimida por un decreto del ejecutivo, en Violación a la Ley para la Supresión Personas Jurídicas de Derecho Público (Artículo 141, Constitución de la República; Artículo 54 de ley Orgánica de la Administración Pública, no. 247-12, disposiciones que establecen que una entidad de derecho público, como la CDEEE solo puede eliminarse en virtud de otra ley”, señala.

Dijo que de acuerdo a lo aprobado por los diputados el contrato de Fideicomiso que manejará las plantas de Punta Catalina no someterá a Contrataciones Públicas, Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República y ninguna otra institución de control.

«Otro aspecto a considerar, lo constituye el hecho de que el Fideicomiso es irrevocable, con un patrimonio privado, autónomo e independiente, en consecuencia, bajo un esquema enteramente privado, sin la responsabilidad de someterse a ninguna de las leyes estatales sobre transparencia, llámese Compra y Contrataciones Públicas, Acceso a la Información Pública, entre otras”. dice el documento de la FJT.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here

Paginas