Puntos a considerar en reforma Ley 137-03, de Trata de Personas - Hechos de la isla

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lunes, 24 de junio de 2024

Puntos a considerar en reforma Ley 137-03, de Trata de Personas

 Puntos a considerar en reforma Ley 137-03, de Trata de Personas

El artículo 3 de la Ley de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas que el Poder Ejecutivo solicita modificar, castiga con hasta 20 años de prisión y multas de 175 salarios mínimos a quienes trafiquen seres humanos y violen sus derechos, mediante la captación, transporte, traslado, acogida de niños, adolescentes y mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción y rapto.

También, al que a través de fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, obtengan el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado.

Puede leer: Ministerio Público habla sobre acuerdos con imputados que aceptan su culpabilidad en delitos criminales

El presidente de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, manifestó que no han sido apoderados del conocimiento de la iniciativa de reforma del Ejecutivo. Tampoco conocen el contenido que invoca la necesidad de reformar la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Esta legislación, que data del 2003, advierte que el tráfico de seres humanos y la introducción, paso y salida ilegal de estos en diferentes países del mundo, se ha convertido en un negocio que genera enormes beneficios para los traficantes y para los sindicatos del crimen organizado que, unido a los altos niveles de pobreza, desempleo y factores sociales y culturales, como la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes. Así como la discriminación por sexo en la familia y en la comunidad, pasando por la feminización de la migración laboral en los países de origen, pueden obligar a los migrantes potenciales a recurrir a las redes del crimen.

Jiménez, abogado de profesión, favorece que se aumenten los niveles de protección a la niñez y a la mujer. En este tipo de delitos, insta al Ministerio Público a formular sometimientos por trata de personas con acusaciones fuertes, realizadas antes de dar a conocer la identidad del imputado.

Dijo que además del elemento represivo, la solución en tema de niñez, mujer y familia está en establecer medidas para que profesionales de la salud metal, como los psicólogos, brinden terapias para la integración familiar.

Cita que antes de la aplicación de la Ley 24-97, que sanciona la violencia intrafamiliar y contra la mujer, el hombre mataba a la pareja, y ahora, existiendo la ley, el hombre mata a la mujer y se suicida. Pone este ejemplo para significar que junto a la ley se debe trabajar el aspecto emocional de las personas.

La Ley 137-03, que el Gobierno anunció que le procura cambios, en su artículo 4, coloca a las personas morales responsable penal del tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, cometido por cualquiera de sus órganos de gestión, administración, control o los que responden social, general o colectivamente, y son pasibles de multas del quintuplo de la prevista para las personas físicas

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