¿Es legal la juramentación del presidente Luis Abinader en la Sala Carlos Piantini del Teatro Nacional? - Hechos de la isla

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jueves, 25 de julio de 2024

¿Es legal la juramentación del presidente Luis Abinader en la Sala Carlos Piantini del Teatro Nacional?




Por Leandro Ortiz de la Rosa.


El presidente Luis Abinader Corona, ha creado unas series de conjeturas con motivo de la toma de juramento en la “Sala Carlos Piantini del Teatro Nacional” que dista mucho de razonabilidad legal y constitucional. Soy de opinión que la misma no viola la Constitución Política del Estado. Es importante establecer que la Asamblea Nacional no es el lugar donde se reúnen los diputados y senadores de forma conjunta como de costumbre funciona el bicameral Congreso Nacional. La presencia de ellos con fines y propósitos legalmente definidos y, sin importar el lugar, es lo que le da carácter constitucional.




Nuestra Constitución política está escrita en un lenguaje llano, atractivo e interesante donde el intérprete puede extraer la intención del asambleísta de forma objetiva para saber cuál ha sido su intención al disponer de forma textual los siguientes en su Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: "Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo". No dice que es obligatorio celebrar en el local que alberga el Congreso Nacional.




De lo anterior se evidencia que no existe una prohibición del lugar donde se pueda celebrar la Asamblea Nacional. Sí existe un espacio, un edificio de reunión conjunta que le llaman " El Salón de la Asamblea Nacional " del “ Congreso Nacional”. De todo los antes dicho y frente a opiniones interesadas que se alejan de todo contexto jurídico, me remito a describir lo que son los actos que entrañan nulidad siempre que no coincidan con nuestra Constitución, seguido de lo que son las atribuciones del presidente de la república.




Nuestra Carta Magna dispone en su artículo "Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República, dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 


1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde: a) Presidir los actos solemnes de la Nación" Por tanto la disposición del presidente en establecer un lugar distinto está en sus atribuciones constitucionales. Ahora bien, cabe la pregunta ¿Existe una nulidad expresa, y legal establecida en la Constitución? Claro que no, debido a que es la propia Constitución que dispone los siguientes:


La carta magna expresa en su Artículo 73.- Nulidad de los actos que subvierten el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subvierten el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada". De todo los antes descritos se ingiere el principio de que “no hay nulidad sin texto” Sí la ley o la Constitución no lo prohíbe nadie lo puede prohíbir.




Partiendo de lo establecido en el preciado texto, nos hace recordar las secciones que se realizaron en la gestión de Rubén Maldonado, expresidente de la Cámara de Diputados, durante el periodo 2018-2019, donde se aprobaron un conjunto de iniciativas fuera del hemiciclo de la cámara de diputados, se realizaron  distintas secciones en el interior del país cuyos lugares nunca le quitaron carácter de legitimidad. 




Por tanto, reitero que "La Sala Carlos Piantini" del “Teatro Nacional Eduardo Brito” no ilegítima la Asamblea Nacional con motivo de la toma de juramento por segunda ocasión del presidente Luis Abinader, pautadas para el 16 de Agosto del presente año 2024, porque no existe una prohibición establecida en la Constitución.


El autor es Abogado y Periodista, con tres diplomados en derecho constitucional.


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