Si se revisa la división territorial de la República Dominicana con base en los datos del X Censo Nacional de Población y Vivienda (2022), el 62.59 % de las demarcaciones municipales no cumpliría con los requerimientos mínimos de población para ostentar su categoría político-administrativa actual.
Antes del 2007, el sistema jurídico dominicano no contemplaba un mínimo poblacional para la segregación de territorios locales. Estaba vigente la Ley 3455 del 1952, que establecía que la creación, supresión, consolidación o modificación de municipios, así como sus límites y su designación, se dispondrían por ley. Un mandato similar estaba establecido para los distritos municipales.
A partir del 2007, con la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, se estableció un mínimo de 15,000 habitantes para la creación de un nuevo municipio y de 10,000 para un distrito municipal, en un país de casi 11 millones de habitantes.
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