Lic. Romeo Trujillo Arias/abogado.
El mandato o procuración, es un acto mediante el cual una persona otorga poder a otra para hacer
alguna cosa por el mandante y en su nombre; autorización que puede ser otorgada de forma
general, para que el mandatario realice todas las gestiones del mandante, o de forma especial,
para que dicho mandatario realice específicamente una gestión; que, en ese tenor, el mandatario
no tiene facultad de realizar acciones que excedan el contenido del mandato que le ha sido
otorgado por el mandante, de conformidad con el artículo 1984 del Código Civil Dominicano (en lo
adelante CPC).
De lo anterior se infiere, que el poder de representación de un abogado es un mandato que
confiere la persona que lo requiere para que en su nombre realice todas las gestiones pertinentes
para las cuales fue contratado.
Sin embargo, la forma de contestar o cuestionar la representación de un abogado en el marco de
un mandato, es la figura de la denegación como contestación procesal en la que se demanda
formalmente la falta de poder del abogado, ya sea como demanda principal o como incidente en
el curso de un proceso 1 . Es decir, que la parte que pretenda desconocer el poder dado al abogado
que actúa o ha actuado en su nombre debe hacerlo, en principio, mediante el procedimiento de la
denegación establecido en los artículos 352 al 362 del CPC 2 .
No obstante, lo anterior, fue juzgado en una ocasión por la honorable Suprema Corte de Justicia,
en el sentido de que, si bien es cierto que una declaración jurada no constituye formalmente una
denegación de mandato conforme a lo establecido en los artículos 352 y siguientes del CPC, la
misma es suficiente para destruir la presunción de mandato del abogado, cuando en ella declara
que no ha dado mandato a dicho letrado para iniciar la demanda o recurso (SCJ, 1ra. Sala, 18 de
marzo de 2020, núm., 48, B. J. 1312, pp. 415-419; y 30 de agosto de 2017, núm., 85, B. J. 1281,
pp. 984-990).
Otra excepción a la necesidad de acudir al procedimiento de denegación, lo constituye el hecho de
otorgar un acto de desistimiento de instancia por parte del abogado que dice asumir la
representación de una parte sin estar provisto de un poder especial, en ese caso, la parte que no
ha otorgado ese poder de representación puede darlo por no otorgado.
Según la doctrina más socorrida, la demanda en denegación del mandato del abogado, tiene como
objetivo, determinar si la actuación de un abogado o un oficial ministerial ha recibido o no el
requerimiento o poder de una de las partes para elaborar un acto de su ministerio o se ha
excedido en el mandato recibido; que en ese sentido, el CPC contempla en los mentados artículos
352 al 362 la referida acción en denegación de actos realizados por abogados y alguaciles,
estableciéndose en dichos textos legales los pasos a seguir para su interposición, sea mediante
una acción principal o en curso de una instancia ya iniciada, así como también, estas disposiciones
legales establecen los efectos derivados de la decisión que admite este tipo de demanda.
1 SCJ 1ra sala, núm. 309 24 de marzo-2021, B.J.1324.
2 SCJ, 1ra Sala núm. 133, 28 marzo 2012; B.J. 1216.
El mandato de representación con relación a los abogados se presume 3 de sus actuaciones en
justicia en principio, salvo caso excepcionales en los que se requiere un acto por escrito que avale
la representación o procuración ad litem en justicia, tal y como estableceremos más adelante.
Es importante establecer, que solo el mandante, y no el tribunal ni la parte contraria, tiene la
capacidad para cuestionar el poder o mandato otorgado al abogado.
Al igual que en los incidentes de la instancia, como es la demanda en renovación de instancia y el
desistimiento de un acto producido en el proceso, la demanda en denegación de mandato del
abogado, solo puede ser propuesta mientras el asunto no se encuentre en estado de recibir fallo.
Finalmente, cabe destacar que la representación técnica o judicial del abogado lo inviste de las
facultades generales del apoderamiento, es decir, el letrado puede realizar en nombre del cliente
todo en cuanto no esté previsto como una potestad propia del apoderamiento especial.
Esta separación es ostensible, mientras en el primero (técnica), el abogado puede ejecutar todo en
cuanto signifique impulso del proceso, tal como asistir a audiencia, motivar escritos, etc., en el
segundo caso (judicial), precisa de una procuración especial otorgada por el mandante por
tratarse de actos de disposición de derechos procesales o materiales -como por ejemplo: transigir,
desistir, transar-, o porque la ley así lo requiere, entre los cuales puede mencionarse las
disposiciones del artículo 218 del CPC, cuando el abogado hace ante la secretaría del tribunal la
declaración contentiva de la intención del demandante de inscribirse en falsedad, el artículo 352
del mismo código, que establece que ninguna oferta, manifestación o consentimiento se podrá
hacer, avanzar o aceptar, sin un poder especial, o las disposiciones particulares que al respecto
posee la Ley 1306-Bis sobre divorcio.
3 SCJ, 1ª Sala, núm. 0025/2020, 29 enero 2020. Boletín inédito. “Para la prueba del mandato no se exige un
poder escrito” SCJ, 1ª Sala, núm. 2, 3 abril 2013. B.J. 1229.
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