Por Leandro Ortiz de la Rosa
Delitos que no salen a la luz pública se cometen en entidades del sector financiero en la república dominicana sin que la Superintendencia de Bancos tome carta en el asunto, es algo que llama a preocupación en ahorrantes y miembros del consejo directivo o administración de las entidades como órganos supervisores y fiscalizadores de control interno que cada entidad debería tomar en cuentas.
Lo preocupante de todo
ello es que las irregularidades ocurren y nada pasa, todo queda en una estela
de misterio, dudas y preocupaciones de parte de los ahorrantes y, hasta de
algunos miembros del consejo de administración. Cabe en éste momento hacer algunas
reflexiones jurídicas y que sirvan de base a quienes integran un órgano del
sistema financiero qué las leyes disponen al respeto y que impida que hechos
de esta naturaleza nunca deban pasar desapercibido sin que haya en determinado
casos el más minino régimen de consecuencias o que en lo adelante perdamos
nuestra capacidad de asombro y más en una entidad financiera donde hoy hay un
gerente y mañana viene otro, porque el anterior cometió una diablura y nada pasó…
El código monetario y
financiero, creado mediante la ley número.183-02, dispone en su artículo 1,
literal c) Régimen Jurídico. La regulación del sistema monetario y financiero
se regirá exclusivamente por la Constitución de la República y esta Ley. Los
Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria, y los
Instructivos, que subordinados jerárquicamente a los Reglamentos que dicte la
Junta Monetaria, dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el
área de sus respectivas competencias.
Serán de aplicación supletoria
en los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, las
disposiciones generales del Derecho Administrativo y en su defecto las del
Derecho Común. En atención a los antes descrito es importante dejar saber que
en los últimos tiempos en el patio han ocurrido escándalos mayúsculos en
entidades financieras, unos que han salido a la luz públicas con regímenes de
consecuencias mientras que otros ni siquiera sus ahorrantes han tenido
conocimiento alguno, violando de forma grosera así el principio de
transparencia institucional.
En dias pasado hicimos
postear una publicación que a través de un canal de YouTube denunciara un
periodista donde expresé los siguientes:
Escándalos en una institución financiera de San Juan, acoso, corrupción,
testa ferrato, extorsión y acosos laboral a emplead@s. Un llamado a la
Superintendencia de Bancos ante el mayúsculo escándalo en San Juan, según
declara en emblemático periodista José Manuel Adames Sánchez, seguía
argumentando que supuestamente técnicos de esa entidad financiera presentaron
renuncia al consejo de la misma.
También se mencionan tras
batidores viajes con los dineros de los socios, pagos en hoteles de lujos fuera
del país con montos no autorizados y, sin que hasta el momento se hayan
utilizado medidas preventivas. La unidad de lavado de activos de la
superintendencia de bancos debe prestar atención. A todo ello se suma que han
colocado en un alto puesto de dirección de esa entidad una persona muy
cuestionada y con un prontuario muy oscuro. Esa institución no aguanta más
escándalos. ¡Pronto dirás cuál es!
La noticia y el comentario dejo mucho que
desear con denuncias, reuniones y demás hierbas aromáticas, pero hasta el
momento la entidad públicamente no ha hecho saber aún los resultados, cual es
la persona que está envuelta en esa situación. A lo mejor esperaran que la
marea baje para nueva vez otorgarles sus consabidos privilegios al personaje
por todos conocidos a tal punto de que andan rumores de chantajes, sobre
posibles denuncias en caso de no complacer…
Lo cierto es qué, ya el
asunto se ha filtrado a determinados círculos sociales, clientes, deudores y
ahorrantes están moscas con sus ahorros. ¡Esto es inaguantable y no soportamos
más! A decir de algunos clientes y otros en grandes números que se abstienen de
pertenecer a la entidad. Algunas consideraciones jurídicas en caso de ser
ciertas las aseveraciones que andan en corrillos de la comarca.
Vamos a poner un caso que
no hay nada más que se parezca a una estafa contra una entidad bancaria o
financiera: Si Pedro Jiménez es Gerente, o funcionario X de una entidad
financiera, como la ley prohíbe que un miembro del Consejo de directivo o
Administración tomen préstamos a través de interpuestas personas, si el Sr. Don
Pedro Jiménez toma un préstamo a través de un amigo X, dicho préstamo será
pagado por el Gerente o miembro del Consejo directivo de dicha entidad, no hay
nada que se parezca y se configure el delito de estafa que tal caso o
situación. Vamos al aspecto jurídico a detallar:
El código penal
dominicano dispone en su artículo Art. 405.- Son reos de estafa, y como tales
incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa
de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades
supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de
empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el
fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando
hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y
cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan
promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo
objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier
otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa no podrán ser también
condenados a la accesoria de la inhabilitación Ver nota aclaratoria.
Ideas Claves: Este delito puede ser cometido sobre bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y servicios; El principal bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio, considerándose también protegidos la buena fe y las relaciones de confianza; El tipo básico del delito de estafa se regula en el artículo 248 del Código Penal, y el artículo 249 recoge supuestos específicos de este delito; El delito de estafa está sancionado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Existe también el delito de estafa agravado, penado cuando es contra el
Estado o dinero de fondos de un público de ahorrantes en tal caso; Frente a
toda esta situación y un hermetismo que ha llamado tanto la atención, a tal
punto de que se ha convertido dicha situación en una cominilla del pueblo,
consideramos muy extraño el hecho de que no se haya dicho nada a la población
donde se configuran unas series de elementos de una vulgar estafa vamos a
saber:
Dentro de los elementos
objetivos, se distinguen los siguientes: Un Comportamiento engañoso. Constituye
el desvalor de acción del delito, y se puede llevar a cabo de innumerables
formas. El engaño es la simulación que permite atribuir el
perjuicio patrimonial a otra persona. Error producido a causa del daño.
Se trata de conducir a otra persona a una situación intelectual de
error. Es decir, que el autor produce un vicio en la mente de la
víctima, resultando así engañada. Acto de disposición emprendido por el
engañado. Puede llevarse a cabo sobre cualquier elemento patrimonial de
cualquier manera, siempre que tenga trascendencia económica.
Se necesita que tanto
el engañado como el que lleva a cabo el acto de disposición sean la misma
persona. Sin embargo, no es imprescindible que quien reciba el
perjuicio y quien emprenda el acto de disposición sean la misma persona. Lo
normal es que el que sufriera el perjuicio fuera el mismo que el engañado, pero
no necesariamente tiene que ser así. Perjuicio patrimonial. Tiene doble cara,
porque lo que es perjuicio para la víctima se convierte en
beneficio para el autor. Hay que valorar el patrimonio del afectado
globalmente, comparando lo que tenía antes y lo que tenía después del delito
producido.
También existen en la
estafa algunos elementos subjetivos. El elemento subjetivo del delito de estafa
es el ánimo de lucro con el que obra el autor del
delito, siendo necesaria la obtención del beneficio buscado para poder entender
que se ha consumado una estafa. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el
delito de estafa? El principal bien jurídico protegido del delito de estafa
es el patrimonio. Otros bienes jurídicos que se entienden
protegidos son la buena fe y las relaciones de confianza.
Conforme a lo expresado por
el periodista y que fue cargado en una plataforma de You Tube el mismo fue
mandado a borrar por manos que se esconden en la oscuridad con fines
inconfesables, otras entidades también han estado muy pendientes de esa
situación a tal punto de que se manejan tras batidores porque no quieren que el
caso llegue a la Súper Intendencia de Banco y a los ahorrantes. Entontes nos
preguntamos:
Si a la
entidad se le toma un préstamo, valiéndose de nombres y calidades
supuestas o empleando manejos fraudulentos, ¿No hay estafa contra ella? de créditos imaginarios, o de poderes que no
tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o
intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o
del tesoro, entonces ¿No hay estafa contra la entidad bancaria? Si la persona ha confesado
que ese préstamo no es de él y que fue para el funcionario o gerente, todo a sabiendas
de que el delito de estafa es un delito patrimonial que consiste en
emplear el engaño con ánimo de lucro para provocar un error en la victima,
induciéndola en cometer un error en perjuicio de sí misma o un tercero,
entonces ¿No hay estafa contra la entidad bancaria? La Súper Intendencia de Banco en virtud de cualquier solicitud
de puesta en movimiento de la acción pública tendrá la última palabra.
El autor es Periodista y Abogado
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