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miércoles, 8 de enero de 2025

Proyecto que modifica plantea cobro de basuras, mas impuestos para los pobres de R.D.

 El cobro por los servicios de recolección de residuos sólidos a través de la factura de energía eléctrica es uno de los cambios contemplados en el proyecto que busca modificar la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que fue aprobado este martes por el Senado


El proyecto modifica el artículo 143 sobre el mecanismo de cobro por parte de los ayuntamientos. El cambio indica que las alcaldías y juntas distritales realizarán "el cobro obligatorio por los servicios de recolección de residuos sólidos urbanos a través de la facturación y cobro del servicio de energía eléctrica". 

El artículo modificado añade que se deberá garantizar la independencia de los montos facturados por la prestación de cada servicio, "de acuerdo a costos reales y totales de los mismos". 

"Las empresas distribuidoras de energía deberán entregar el monto integro del monto del cobro de estos servicios de recolección y disposición final al Fideicomiso Do Sostenible, quien a su vez se encargará del repago a los ayuntamientos y juntas de distritos municipales", reza el artículo modificado. 

"Esto no incluirá aquellos acuerdos de recolección privados y de manejo de residuos especiales, los cuales se manejarán bajo acuerdos privados", agrega. 

¿Qué dice el artículo actualmente?

El artículo 143 de la Ley 225-20 que está en vigencia cita los mecanismos que pueden ser empleados por los ayuntamientos y juntas de distritos municipales para el cobro obligatorio por la recolección de basura

La facturación y cobro con el servicio de agua potable, energía eléctrica "u otro servicio público local". La ley vigente cita otros mecanismos como "los convenios de otras entidades recaudadoras conforme la ley" y el cobro directo. 

Al igual que en la normativa modificada, el artículo hace énfasis en que se garantice "la independencia de los montos facturados por la prestación de cada servicio, de acuerdo a los costos reales y totales de los mismos".  

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