Por Roberto Carlos Quiroz Canela
El hábeas corpus es una acción clave para la protección de la libertad en un Estado social y democrático de derecho, la libertad individual es un pilar fundamental. Para protegerla de detenciones arbitrarias, irrazonables o ilegales, la Constitución dominicana establece la acción de hábeas corpus, un mecanismo que permite a cualquier persona acudir ante un juez para que revise la legalidad de una detención o de una amenaza de privación de libertad.
Esta acción tiene su
fundamento constitucional y legal consagrado en el artículo 71 de la
Constitución de la República Dominicana, que establece que toda persona privada
de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o
irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus.
A nivel procesal, el
Código Procesal Penal desarrolla este derecho en sus artículos 381 y
siguientes, denominándolo mandamiento de hábeas corpus, el artículo 382
establece que la solicitud no requiere formalidad alguna y puede presentarse
por escrito o mediante una simple declaración en la secretaría del tribunal.
Esta denominación obedece a que, al admitirse la solicitud, el juez ordena la
presentación inmediata del solicitante, conforme al artículo 383 Código
Procesal Penal.
Partes que intervienen en
la acción de hábeas corpus:
1. El impetrante: Persona cuya libertad ha
sido afectada o amenazada.
2. El funcionario
demandado: Autoridad o persona que ha ordenado o ejecutado la privación de
libertad.
3. El juez o tribunal
competente: Decide si la privación de libertad es legal o si se debe ordenar la
liberación inmediata del impetrante.
Modalidades de la acción
de hábeas corpus:
1. Hábeas corpus preventivo: Se interpone
cuando hay una amenaza inminente de detención ilegal.
2. Hábeas corpus
correctivo: Se presenta cuando una persona ya ha sido detenida de manera ilegal
o irrazonable.
Casos en los que procede la acción de hábeas corpus:
Detención sin orden
judicial cuando no hay flagrante delito.
Privación de libertad sin
justificación legal.
Arrestos con órdenes
judiciales defectuosas o arbitrarias.
Retención en condiciones
inhumanas o en lugares no autorizados.
No procede cuando existen
recursos ordinarios o cuando es posible solicitar la revisión de una medida de
coerción tal y como lo establece el artículo 381 CPP.
El Tribunal
Constitucional reconoce su competencia para revisar sentencias de hábeas
corpus. Hasta hace poco, el Tribunal Constitucional entendía que no tenía
competencia para revisar decisiones sobre hábeas corpus (TC/0427/18,
TC/0380/22, TC/0449/22, TC/0451/22). Sin embargo, en 2024, modificó su postura
y estableció que sí puede revisar sentencias de hábeas corpus, al considerar
que protege un derecho fundamental de extrema relevancia.
Este cambio se sustenta
en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la
LOTCPC . Ahora, las decisiones de los jueces ordinarios pueden ser revisadas
por el Tribunal Constitucional a través de un procedimiento especial de
revisión constitucional.
Con esta decisión, el
Tribunal Constitucional reafirma su rol como garante de la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección efectiva de
los derechos fundamentales ( Artículo 184 de la Constitución ). Este precedente
refuerza el control judicial sobre las privaciones de libertad y otorga una
nueva vía de revisión para evitar errores o abusos.
Sobre el autor Roberto
Quiroz, abogado con más de 20,000 horas de experiencia en los tribunales
dominicanos, actualmente es el Primer Suplente del Defensor del Pueblo, y en
funciones Encargado del Departamento de Litigio Estratégico del Defensor del
Pueblo.
El autor vive el Santo Domingo Distrito Nacional
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